Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (en adelante, LOREG)
1. ¿Qué implicaciones tiene que sea una Ley Orgánica (LO)?
Quiere decir que dentro de las normas con rango de ley tiene una mayor jerarquía que las leyes ordinarias. Es un tipo de normas que se reserva para materias especialmente importantes, como la regulación de los derechos fundamentales. Para su aprobación, modificación o derogación se requiere mayoría absoluta del Congreso (es decir, la mitad más uno de los miembros: (350/2)+1 = 176 votos favorables). Fuente: artículo 81 Constitución Española (en adelante, CE).
Fue modificada por última vez el 28 de enero de 2011, por la LO 2/2011, de reforma de la LOREG. Se reformaron materias como la propaganda en período electoral y la financiación.
Regula:
- las elecciones a diputados y senadores de las Cortes generales, sin perjuicio de lo dispuesto en los Estatutos de autonomía para la designación de los Senadores del 69.5 CE . Este artículo de la CE dice que las Comunidades Autónomas designarán además un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio.
- elecciones de los miembros de las Corporaciones Locales.
- elecciones de los diputados del Parlamento europeo.
- elecciones a las asambleas de la CC.AA., con carácter supletorio de la legislación autonómica en esta materia.
Fuentes: artículo 1 LOREG y artículo 69.5 CE.
3. Causas de inelegibilidad. Derecho de sufragio pasivo.
Actualmente, la LOREG regula que son inelegibles: Los condenados por sentencia firme, a pena privativa de libertad, en el período que dure la pena.
PODRÍA REGULARSE QUE LOS IMPUTADOS POR DELITO O FALTA TB SON INELEGIBLES.
Fuente: artículo 6.2.a) LOREG.
4. Financiación partidos políticos.
El Estado subvenciona a los partidos los gastos en que estos incurran por concurrir a las elecciones al Congreso y Senado, al Parlamento Europeo y a las elecciones municipales. Esa subvención no podrá superar el montante de gastos declarados, que serán justificados por el Tribunal de Cuentas. Fuente: artículo 127.1 LOREG.
Ninguna persona, física o jurídica, puede aportar más de 10.000 euros a las cuentas abiertas por un mismo partido para recaudar fondos en las elecciones convocadas. Fuente: artículo 129 LOREG.
La Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, regula la financiación de los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores (artículo 1). En su segundo artículo divide los recursos económicos de los partidos en públicos (diferentes tipos de subvenciones) y privados (las cuotas y aportaciones de sus afiliados, adheridos y simpatizantes, los productos de las actividades propias del partido político y los rendimientos procedentes de la gestión de su propio patrimonio, las donaciones en dinero o en especie, los fondos procedentes de los préstamos o créditos que concierten, las herencias o legados que reciban).
Subvención de gastos en elecciones al Congreso y Senado (Fuente: artículo 175 LOREG, en su redacción por LO 2/2011):
- 21.167,64 por cada escaño obtenido en el Congreso de los Diputados o en el Senado.
- 0,81 euros por cada uno de los votos conseguidos por cada candidatura al Congreso, uno de cuyos miembros al menos, hubiera obtenido escaño de Diputado.
- 0,32 euros por cada uno de los votos conseguidos por cada candidato que hubiera obtenido escaño de Senador.
Límite: multiplicar por 0,37 euros el número de habitantes correspondientes a la población de derecho de las circunscripciones donde presente sus candidaturas cada partido.
Además, el Estado subvencionará a los partidos, los gastos electorales originados por el envío a los electores de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral: 0,22 euros por elector en cada una de las circunscripciones en las que haya presentado lista al Congreso de los Diputados y al Senado, siempre que la candidatura hubiera obtenido el número de Diputados o Senadores o de votos preciso para constituir un Grupo Parlamentario en una u otra Cámara. La obtención de Grupo Parlamentario en ambas Cámaras no dará derecho a percibir la subvención más que una sola vez. Esta cantidad no computa para el límite de 0,37 por número de habitantes…
Las cantidades mencionadas se refieren a euros constantes. Por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda se fijan las cantidades actualizadas en los cinco días siguientes a la convocatoria.
Subvención de gastos en elecciones locales (Fuente: artículo 193 LOREG, por LO2/2011):
- 270,90 euros por cada Concejal electo.
- 0,54 euros por cada uno de los votos obtenidos por cada candidatura, uno de cuyos miembros, al menos, hubiera sido proclamado Concejal.
Límite: el que resulte de multiplicar por 0,11 euros el número de habitantes correspondientes a las poblaciones de derecho de las circunscripciones donde presente sus candidaturas cada partido, federación, coalición o agrupación. Por cada provincia, aquellos que concurran a las elecciones en, al menos, el 50 % de sus municipios, podrán gastar, además, otros 150.301,11 euros por cada una de las provincias en las que cumplan la anterior condición.
Además, se subvencionan, al igual que en Congreso y Senado, los gastos de envío de papeletas y propaganda, en la cantidad de 0,22 euros por elector en cada una de las circunscripciones en las que haya obtenido representación en las Corporaciones Locales de que se trate, siempre que la candidatura de referencia hubiese presentado listas en el 50 % de los municipios de más de 10.000 habitantes de la provincia correspondiente y haya obtenido, al menos, representación en el 50 % de los mismos. Esta cantidad, no computa para el límite.
De nuevo, estas cantidades son en euros constantes, y serán actualizadas por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda se fijan las cantidades actualizadas en los cinco días siguientes a la convocatoria.
5. Valor voto blanco, voto nulo y abstención.
La abstención ni beneficia ni perjudica, en términos matemáticos.
El voto nulo afecta en la medida en que se resta del total de votos para obtener el número de votos válidos.
El voto blanco perjudica a los partidos minoritarios. Es fácil de comprender si pensamos en que se necesita un 3% de los votos válidos en las elecciones generales y un 5% en las locales, para que un partido sea tenido en cuenta a la hora de repartir los escaños o concejalías, respectivamente. Los votos en blanco son votos válidos, con lo cual, al aumentar su número, también crece el número de votos que los partidos minoritarios deben conseguir para lograr ser tenidos en cuenta.
6. Elecciones en las Corporaciones locales.
“Circunscripción”, esta palabra complicada hace referencia a una división administrativa del territorio. Para lo que nos interesa, se refiere a la parte del territorio en la cual se hace el recuento de votos y se aplican las reglas de reparto (regla D’Hont en todo caso, salvo en el Senado).
En las elecciones municipales, la circunscripción electoral es el término municipal. Hay una escala que determina el número de concejales en función del número de residentes. Benavente se encuentra en el tramo de 10.001 a 20.000 residentes, con lo cual, nos corresponden 17 concejales. Para atribuir los puestos de concejales en cada Ayuntamiento se usa la regla D’Hont. No se tienen en cuenta aquellas candidaturas que no obtengan, por lo menos, un 5% de los votos válidos emitidos en la circunscripción. Fuentes: artículos 179 y 180 LOREG.
PP | PSOE | IUCYL | UPL | |
1 | 4508 | 2196 | 1316 | 488 |
2 | 2254 | 2196 | 1316 | 488 |
3 | 1502,7 | 2196 | 1316 | 488 |
4 | 1502,7 | 1098 | 1316 | 488 |
5 | 1127 | 1098 | 1316 | 488 |
6 | 1127 | 1098 | 658 | 488 |
7 | 901,6 | 1098 | 658 | 488 |
8 | 901,6 | 732 | 658 | 488 |
9 | 751,3 | 732 | 658 | 488 |
10 | 644,0 | 732 | 658 | 488 |
11 | 644 | 549 | 658,0 | 488 |
12 | 644,0 | 549 | 219,3 | 488 |
13 | 563,5 | 549 | 219,3 | 488 |
14 | 500,9 | 549 | 219,3 | 488 |
15 | 500,9 | 439,2 | 219,3 | 488 |
16 | 450,8 | 439,2 | 219,3 | 488 |
17 | 450,8 | 439,2 | 219,3 | 244 |
Concej | 10 | 4 | 2 | 1 |
Cuadro: elecciones locales Benavente 2011- aplicación de la regla D'Hont. UPyD obtuvo 406 votos, no llegando al 5% del total de los votos válidos para ser tenido en cuenta en el reparto de concejales.
Posible modificación: listas abiertas, poder votar a la persona, no a todos los concejales de un mismo partido. Este tipo de listas son las empleadas en las elecciones al Senado.
6. Elecciones a las Cortes Generales: el Congreso y el Senado.
Congreso:
En la CE se recoge que podrá haber entre 300 y 400 diputados, la LOREG concreta ese número en 350. A cada provincia le corresponden, inicialmente, 2 diputados (2X50 provincias= 100), a Ceuta y a Melilla le corresponden uno a cada una (2 en total). 350-102= 248 diputados que aún tenemos que repartir a las provincias en función a su población.
Hacemos las siguientes operaciones:
248/ Cifra total población de derecho de las provincias peninsulares e insulares = cuota de reparto.
Y ahora:
Población de dcho de la prov/cuota reparto = nº diputados de esa provincia.
Los diputados restantes se distribuyen asignando uno a cada una de las provincias cuyo cociente tenga una fracción decimal mayor.
Es necesario tener un mínimo de 3% del total de votos válidos para ser tenido en cuenta a la hora de hacer el reparto de escaños, y para el mismo se emplea la regla D'Hont.
Problema: La circunscripción electoral provincial da lugar a un reparto no representativo: en las elecciones generales de 2008 CiU obtuvo 11 diputados con algo más de 770.000 votos, mientras que IU obtuvo sólo 2 diputados con casi un millón de votos. Así, mientras PP o PSOE necesitaron unos 66.000 votos para sacar un escaño, IU necesitó 480.000 y UPyD 303.000.
Hay provincias que, por su escasa población, únicamente tienen 2 o 3 escaños a repartir, con lo cual, es difícil que entre un tercer partido. La circunscripción provincial provoca que un voto en estos lugares tenga mayor valor. Esto se ve claramente con los siguientes datos: mientras que en Soria un diputado vale aproximadamente 25.000 votos, en Madrid, el último diputado “cuesta” algo más de 130.000 votos.
Senado:
Hay listas abiertas: se vota a la persona. En la papeleta electoral aparecen los candidatos de todos los partidos, se agrupan por partidos y dentro de estos, por orden alfabético. En cada provincia se eligen 4 senadores (se vota a 3), en las provincias insulares se eligen 3 senadores en cada una de las islas mayores (se vota a 2, son Gran Canaria, Mallorca y Tenerife) y a un senador en las islas menores (votan a 1, en Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y Palma), Ceuta y Melilla elegirán cada una a dos senadores (votan a 2). Estos son los “senadores provinciales”. Se aplica aquí el sistema mayoritario: serán proclamados electos aquellos candidatos que obtengan mayor número de votos hasta completar el número de senadores asignados a la circunscricpión.
Además, las Comunidades Autónomas designarán 1 senador y otro más por cada millón de habitantes de su territorio. La designación corresponderá a la Asamblea legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la Comunidad autónoma, de acuerdo con el Estatuto, asegurando la representación proporcional.
8. Asambleas autonómicas.
Son unicamerales, una sola Cámara agrupa todas las funciones (a diferencia de las Cortes Generales que son bicamerales: Congreso y Senado). Para consultar cómo funcionan estas elecciones hay que acudir a los respectivos Estatutos de Autonomía.
En Castilla y León hay actualmente 83 procuradores. La circunscripción electoral es la provincia. El método de reparto es el sistema proporcional. Cada provincia elige un mínimo de 3 procuradores y 1 más por cada 45.000 habitantes o fracción superior a 22.500.
Fuente: Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, Estatuto de Autonomía de Castilla y León.